Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

CREACION.

Ley 3/1.993, de 16 de Julio, (B.O.R.M. de 10 de Agosto). Su constitución se lleva a cabo en el Pleno del día 9 de Noviembre de 1.993.


NATURALEZA.

Es un órgano colegiado de carácter consultivo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia socioeconómica y laboral.

Se constituye como Ente de Derecho Público, con autonomía orgánica y funcional, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, regulándose en sus relaciones jurídicas externas por el Derecho Privado.


OBJETIVO.

El Consejo Económico y Social de la Región de Murcia se constituye como cauce de la participación de los agentes económicos y sociales en el proceso de planificación y realización de la política regional y de la toma de decisiones del Gobierno Regional en materias socioeconómicas y laborales, constituyendo un marco estable y permanente de comunicación y diálogo de los propios interlocutores sociales entre sí y con la propia Administración Pública Regional.

Asimismo, Institucionaliza una vía para hacer llegar al Gobierno Regional los criterios y opiniones de las organizaciones presentes en el CES sobre las materias socioeconómicas y laborales.


FUNCIONES.

Emitir dictamen, con carácter preceptivo y no vinculante, sobre Anteproyectos de Leyes y Proyectos de Decretos y Planes Generales del Gobierno Regional en materia económica, social y laboral. Se exceptúa la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con carácter facultativo el Gobierno Regional o sus miembros también pueden solicitar otros dictámenes e informes sobre temas de competencia del CES.

Además el CES tiene la facultad de elaborar por propia inicitiva estudios, informes, actividades, etc. sobre cuestiones sociales, económicas y laborales de interés para la Región, y de formular cuantas propuestas estime convenientes al Gobierno Regional sobre dichas cuestiones.

El CES elabora una Memoria anual en la que se refleje sus consideraciones sobre la situación socio-económica y laboral de la Región y la elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad.


COMPOSICION.

Veintiún miembros con la siguiente distribución en tres grupos de representación.

Grupo 1º.

Siete componentes en representación de las Organizaciones Sindicales.

Grupo 2º.

Siete miembros en representación de las Organizaciones Empresariales.

Grupo 3º.

Siete representantes designados:

Su mandato, igual para todos, es por periodos de cuatro años renovables.


ORGANOS.

UNIPERSONALES.

El Presidente.

Nombrado por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, debiendo contar con el apoyo de al menos dos tercios de los miembros del CES. Entre sus funciones están las de promover y dirigir las actuaciones del Consejo, representando al mismo y disponiendo del cumplimiento de sus acuerdos.

Los Vicepresidentes.

Son nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Pleno, de entre los miembros del Consejo, uno del grupo 1º y otro del grupo 2º. Sus funciones corresponderán con las que les delegue el Presidente, al que sustituyen.

El Secretario General.

Es nombrado mediante Orden por el Consejero de Fomento y Trabajo, debiendo contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo. Sus funciones consisten en dirigir y coordinar los servicios técnicos y administrativos del Consejo.

COLEGIADOS.

El Pleno.

Integrado por la totalidad de Consejeros. Los acuerdos se toman por mayoría absoluta de los miembros presentes, teniendo en el Presidente voto de calidad. Se puede reunir extraordinariamente, por iniciativa del Presidente, de la Comisión Permanente o a petición de siete Consejeros.

La Comisión Permanente.

Integrada por dos Consejeros de cada uno de los grupos de representación y por el Presidente. Se configura como Organo de Gobierno del Consejo. Los acuerdos se adoptan con las mismas reglas establecidas para los del Pleno.

Las Comisiones de Trabajo.

Tienen la composición, funciones y contenido que acuerde el Pleno y se configuran como grupos de estudio para la elaboración de los proyectos de informes o dictámenes del Consejo. Pueden ser de carácter permanente (tres previstas en su Reglamento): Area Social, Empleo y Promoción Económica y Desarrollo Regional o específicas para cuestiones concretas.


FUNCIONAMIENTO.

La organización y funcionamiento interno del CES se rige de conformidad con la Ley de su constitución y por su propio Reglamento, aprobado en el Pleno celebrado el día 23 de Marzo de 1.994 (B.O.R.M. de 2 de Julio de 1.994).