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Consejo
Económico y Social de la Región de Murcia
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LEY 3/1993, DE 16
DE JULIO, DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REGION DE MURCIA
B.O.R.M. de 10 de
agosto de 1.993
Indice:
- CAPITULO III. DE LA
ORGANIZACION.
- CAPITULO IV. DEL REGIMEN DE
FUNCIONAMIENTO.
La Presidenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y
Social de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en el artículo 51.1 declara
competencia de la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia
Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del
Estado.
Además el artículo 10.1.j establece como competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma, el fomento del desarrollo económico de la Comunidad dentro
de los objetivos marcados por la política económica nacional.
La Constitución española en el artículo 9.2 recoge como deber de los poderes
públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social.
En esta misma línea el artículo 9.2 apartado e), del Estatuto de Autonomía
de la Región de Murcia, declara la obligatoriedad de abrir a la participación
de todos el desarrollo de nuestra economía y nuestra vida social y cultural, en
tanto que el artículo 49 de este mismo texto legal, se refiere a la promoción,
por parte de los poderes públicos, de las diversas formas de participación en
la empresa.
Es, pues, un deber de los poderes públicos facilitar instrumentos y
reforzar, institucionalmente, los cauces de comunicación y participación.
Conscientes de ello, se crea, mediante la presente ley, el Consejo Económico
y Social de la Región de Murcia como un marco estable y permanente de
comunicación y diálogo tanto de los agentes económicos y sociales entre sí como
de éstos con la Administración Autónoma, sin olvidar su configuración como
órgano de consenso y refuerzo de la participación de dichos agentes en la toma
de decisiones. Responde, pues, a la legítima aspiración de los agentes
económicos y sociales para que sus opiniones y planteamientos se oigan a la
hora de adoptar decisiones que puedan afectar a los intereses que les son
propios.
En tal sentido, la función consultiva que se instituye a través del Consejo
Económico y Social se ejercerá en relación con la actividad normativa del
Consejo de Gobierno en materia socio-económica.
El rango legal viene justificado por la consideración política, tomada del
texto constitucional, que subraya la importancia del órgano que se crea, cuya
estructura y competencias adquirirán mayor perdurabilidad, al no poderse
modificar por normas con rango inferior a la ley.
La ley atribuye al Consejo Económico Social una serie de funciones que se
adecuan a la finalidad y objetivos que con su creación se persiguen, dotando a
dicho Consejo de personalidad jurídica y organización propia y de un régimen
jurídico de funcionamiento diferenciado, todo ello en aras de garantizar la
imparcialidad de dicho órgano en el ejercicio de sus funciones.
Finalmente, se la ha dotado de recursos económicos públicos que aseguran su
funcionamiento, sin perjuicio de la necesaria autonomía presupuestaria.
CAPITULO I.
Naturaleza y composición.
Artículo 1. Creación.
Se crea el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, que tendrá la
naturaleza, composición, funciones y organización que se establece en la
presente ley.
El Consejo tiene su sede en la ciudad de Murcia.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
- El Consejo Económico y
Social es un órgano colegiado de carácter consultivo del Consejo de
Gobierno de la Región de Murcia, en materia socio-económica y laboral.
- El Consejo se constituye
como cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la
planificación y realización de la política económica regional.
- El Consejo se configura
como un ente de Derecho público, de los previstos en el artículo 6.1.a) de
la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con autonomía orgánica y
funciona], que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar, regulándose en sus relaciones jurídicas externas por el Derecho
privado.
- El Consejo estará adscrito
a la Consejería de Fomento y Trabajo.
Artículo 3. Composición y designación de
miembros.
- El Consejo estará
integrado por veintiún miembros, diferenciados en tres grupos, según su
representación.
- El grupo primero
estará constituido por siete miembros, en representación de las
organizaciones sindicales.
- El grupo segundo
estará constituido por siete miembros, en representación de las
organizaciones empresariales.
- El grupo tercero
estará constituido por siete miembros, distribuidos del siguiente modo:
un representante de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la
Región de Murcia; un representante de las asociaciones de consumidores y
usuarios de la Región; un representante de las organizaciones del sector
agrario de la Región; un representante del sector de economía social; un
representante de la Federación de Municipios de la Región, y dos expertos
en materia socio-económica y laboral.
- Los miembros del Consejo
representantes del grupo primero, serán designados por las organizaciones
sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la
Comunidad Autónoma, en proporción a esa representatividad, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
- Los miembros del Consejo
representantes del grupo segundo, serán designados por las organizaciones
empresariales de la Región de Murcia que gocen de capacidad
representativa, y en proporción a su representatividad, con arreglo a lo
dispuesto en la disposición adicional del Estatuto de los Trabajadores.
- Los miembros del Consejo
representantes del grupo tercero, serán designados por el Consejo de
Gobierno a propuesta de las entidades a las que representan:
- Uno por el Consejo
de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.
- Uno por las
organizaciones profesionales del sector agrario de la Región de Murcia de
carácter general.
- Uno por las
asociaciones de cooperativas y de sociedades anónimas laborales de la
Región de Murcia.
- Uno por la
Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de
Murcia.
- Uno por la Federación
de Municipios de la Región de Murcia.
- Dos por el Consejo
de Gobierno entre expertos en materia socioeconómica y laboral;
designándose, uno de ellos, entre profesores de la Universidad de Murcia
de reconocida experiencia en el ámbito socio-económico y laboral.
Artículo 4. Nombramiento, mandato y cese.
- El Presidente del Consejo
Económico y Social será nombrado mediante decreto, por el Consejo de
Gobierno, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo. Su nombramiento
deberá contar con el apoyo de al menos dos tercios de los miembros del
Consejo.
Los miembros del Consejo designados o propuestos
por las entidades a que se refiere el artículo anterior serán nombrados por el
Consejo de Gobierno mediante acuerdo, a propuesta del Consejero de Fomento y
Trabajo.
- El mandato de los miembros
del Consejo será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración,
si así se propusiera por las entidades a quienes representan, que
comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia.
No obstante, el Consejo continuará en el
ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo
Consejo.
- La condición de miembro del
Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad
que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.
En particular será incompatible con la de:
- Diputados, senadores
y miembros de la Asamblea Regional.
- Miembros del Gobierno
de la Nación y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
- Miembros de otros
órganos constitucionales.
- Altos cargos de la
Administración pública regional.
- Los miembros del Consejo
cesarán por alguna de estas causas:
- Por expiración del
plazo de su mandato, sin que medie propuesta de renovación.
- A propuesta de las
entidades u órganos que los designaron.
- Por renuncia,
aceptada por el Presidente del Consejo Económico y Social y en el caso de
éste, por el Consejo de Gobierno.
- Por fallecimiento.
- Por violar la reserva
propia de su función, siempre que así lo aprecie el Pleno del Consejo.
- Por haber sido
condenado por delito doloso.
- Toda vacante anticipada de
un miembro del Consejo, que no sea por expiración del mandato, será cubierta
a propuesta de las entidades a que corresponda. El mandato de un miembro
así nombrado, expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros
del Consejo.
CAPITULO II.
Funciones.
Artículo 5. Dictámenes preceptivos.
El Consejo Económico y Social emitirá dictamen con carácter preceptivo
sobre:
- Anteproyectos de ley,
proyectos de decreto y planes generales del Gobierno Regional en materia
económica, social y laboral.
Se exceptuará de dicho dictamen el anteproyecto
de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sobre el cual el
Consejo de Gobierno remitirá a aquél la información general utilizada para su
elaboración, así como el proyecto definitivo para su conocimiento.
- Anteproyecto de ley o
proyecto de disposiciones administrativas que afecten a la organización,
competencia o funcionamiento del Consejo.
- Separación del Presidente y
del Secretario General del Consejo y cualquier otro asunto que, por
precepto expreso de una ley, haya que consultar al Consejo.
Artículo 6. Otras funciones.
Son también funciones del Consejo:
- Emitir dictamen con
carácter facultativo, en los asuntos que se sometan a consulta del mismo
por el Consejo de Gobierno o sus miembros.
- Elaborar estudios e
informes por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno sobre
cuestiones sociales, económicas y laborales de interés para la Región.
- Formular cuantas
propuestas estime convenientes al Consejo de Gobierno sobre las materias
señaladas en el apartado anterior.
- Elaborar y elevar
anualmente a Consejo de Gobierno una memoria en 1a que refleje sus
consideraciones sobre 1a situación socioeconómica y laboral de 1a Región.
- Regular el régimen de
organización y funcionamiento interno del Consejo.
- Promover estudios y en
general cuantas actividades crea convenientes sobre aspectos sociales y
económicos de la vida regional.
- Facilitar el encuentro y
servir de cauce permanente para el diálogo entre los interlocutores
sociales, como vía adecuada para la consecución de acuerdos y soluciones a
problemas comunes.
Artículo 7. Emisión de dictámenes.
- El Consejo, a través de su
Presidente, podrá solicitar información complementaria a los órganos e
instituciones de la Región de Murcia sobre los asuntos que con carácter
preceptivo o facultativo se le sometan a consulta, siempre que dicha
información sea necesaria para la emisión de su dictamen.
- El Consejo deberá emitir su
dictamen en el plazo que se fije por el Consejo de Gobierno o, en su caso,
en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta.
En ningún caso el plazo será inferior a un mes.
Transcurrido dicho plazo sin que el dictamen se haya producido, éste se
entenderá evacuado.
CAPITULO III.
De la organización
Artículo 8. Organos.
Son órganos del Consejo:
- El Pleno.
- Las Comisiones.
- El Presidente.
- Los Vicepresidentes.
- El Secretario General.
Artículo 9. El Pleno.
- El Pleno es el órgano
supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y está
integrado por todos los miembros del mismo, bajo la dirección del
presidente y asistido por el secretario general.
- Son funciones del Pleno:
- Elaborar, debatir y
aprobar los dictámenes, informes, propuestas o resoluciones que expresen
la voluntad del Consejo.
- Elaborar y aprobar
el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
- Elaborar el
anteproyecto de Presupuestos del Consejo y remitirlo al Consejo de
Gobierno, para su integración en los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma.
- Aprobar la memoria
anual de actividades.
- Elegir el
Presidente, Vicepresidentes y Secretario General y proponerlos para su
nombramiento.
- Aquellas otras que
no se asignen de un modo expreso a otros órganos del Consejo.
Artículo 10. Funcionamiento del Pleno.
- El Pleno se reunirá, en
sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. En. sesión extraordinaria
podrá reunirse cuando sea convocado por su presidente en los casos en que
lo determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
- Para la constitución
válida del Consejo será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus
miembros, incluido el Presidente y con la asistencia del Secretario
General. En segunda convocatoria podrá constituirse cualquiera que sea el
número de miembros asistentes que siempre deberá ser superior a ocho.
- Los acuerdos del Pleno se
adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, dirimiendo los
empates el Presidente mediante voto de calidad. Los consejeros
discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos
particulares, que deberán unirse al acuerdo adoptado.
- Los informes del Pleno
adoptarán la denominación de "Dictámenes del Consejo Económico y
Social" y no tendrán carácter vinculante.
El Consejo documentará cada uno de sus dictámenes
distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con
la firma del Secretario General y el visto bueno de su Presidente, acompañando
los votos particulares si los hubiere.
- A propuesta del
Presidente, el Pleno podrá decidir la asistencia de asesores a las
sesiones que determine, pudiendo participar en ellas en asuntos
específicos, con voz pero sin voto.
Igualmente podrá permitirse la audiencia en el
Pleno de grupos de actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Murcia, sin representación en el Consejo, y exclusivamente para los
asuntos que le atañan, cuando éstos sean objeto de la elaboración de un informe
por el Consejo.
Artículo 11. Las Comisiones.
- Podrá crearse, mediante
acuerdo del Pleno, la Comisión Permanente; así como comisiones de trabajo,
con el número de miembros y fines que se consideren convenientes.
- La regulación y
funcionamiento de las comisiones se harán en el propio acuerdo de creación
o en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, respetándose en todo
caso la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos.
Artículo 12. El Presidente.
- El Presidente es el órgano
unipersonal de dirección del Consejo.
- Sus funciones son las
siguientes:
- Ostentar la
representación del Consejo.
- Convocar las
sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
- Fijar el orden del
día de las sesiones del Pleno y de las comisiones, según el procedimiento
que se establezca.
- Visar las actas de
las sesiones, ordenar la remisión o publicación de los acuerdos y
disponer su cumplimiento.
- Las demás funciones
que le sean atribuidas.
- El Presidente es el órgano
de contratación del Consejo; autoriza los gastos y ordena los pagos dentro
de los límites que se establezcan en la Ley de Hacienda o en la de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 13.- Los Vicepresidentes.
- El Consejo tendrá dos
vicepresidentes elegidos por el Pleno, a propuesta cada uno de ellos, de
los miembros representantes de los sindicatos y de las organizaciones empresariales,
respectivamente.
Los Vicepresidentes son nombrados por el Consejo
de Gobierno a propuesta del Pleno.
- Los vicepresidentes, en
orden de prelación, fijado por acuerdo del Pleno, sustituyen al Presidente
en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñarán las
funciones que les delegue el Presidente. así como las que le sean
asignadas.
Artículo 14. El Secretario General.
- El Secretario General del
Consejo será nombrado mediante orden por el Consejero de Fomento y
Trabajo. Su nombramiento deberá contar con el apoyo de al menos dos
tercios de los miembros del Consejo.
El Secretario General asistirá a las sesiones del
Pleno con voz pero sin voto. En los supuestos de vacante o ausencia, el puesto
será ocupado, en tanto no se nombre definitivamente, por quien designe el
Pleno.
- Son funciones del
Secretario General:
- Dirigir y coordinar,
bajo las directrices generales el Pleno, los servicios técnicos y
administrativos del Consejo.
- Preparar el
anteproyecto de Presupuestos y la memoria anual de actividades.
- Asistir al
Presidente.
- Asesorar al Pleno.
- Redactar las actas y
expedir los certificados de acuerdos, dictámenes, votos particulares y
otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del
Presidente.
- Custodiar la
documentación del Consejo.
- Asumir la jefatura
del personal al servicio del Consejo.
- Aquellas otras que
le sean asignadas.
CAPITULO IV.
Del régimen de funcionamiento
Artículo 15. Financiación.
- El Consejo Económico y
Social se financiará con recursos que se le asignen en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma.
- El Consejo elaborará
anualmente su presupuesto de ingresos y gastos, que será remitido a la
Consejería de Fomento y Trabajo para su integración en el anteproyecto de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Si el Consejo de Gobierno
introdujera modificaciones en la propuesta elevada, deberá acompañar la
inicialmente remitida como anexo a la documentación presupuestaria que se
presente en la Asamblea.
Artículo 16. Control y contabilidad.
- El Consejo queda sometido
al control de carácter financiero que se lleve a cabo por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública mediante comprobaciones periódicas y
procedimientos de auditoría, sin perjuicio del control correspondiente al
Tribunal de Cuentas.
- El Consejo queda sometido,
igualmente, al régimen de contabilidad pública en los términos previstos
por el capítulo III del título IV de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia.
Artículo 17. Contratación.
La contratación que efectúe el Consejo se ajustará a los principios de
publicidad y concurrencia, salvaguardia del interés público y homogeneización
del comportamiento en el sector público, desarrollándose en el régimen de
Derecho privado.
Artículo 18. Personal.
El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una
relación sujeta al Derecho laboral. La selección de personal, a excepción del
directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas
basados en los principios de mérito y capacidad.
También podrá el Consejo cubrir su vacantes con el personal, tanto laboral
como funcionario, procedente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 19. Indemnizaciones.
Los miembros del Consejo no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio
de sus funciones, sin perjuicio de las asistencias que se establezcan por
concurrencia a las sesiones.
Artículo 20. Reglamento de organización y
funcionamiento.
El Consejo Económico y Social se regirá, en lo no establecido por la
presente ley, por el Reglamento de Organización y Funcionamiento, cuya
aprobación corresponde al Pleno y cuya publicación en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia será obligatoria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Por el Consejo de Gobierno se procederá, en el plazo máximo de tres meses a
la entrada en vigor de la presente ley, a la consulta y posterior nombramiento
de los miembros del Consejo Económico y Social, que se constituirá a
continuación.
Segunda
El Consejo de Gobierno procederá en el plazo de tres meses desde la
constitución del Consejo, a extinguir los órganos colegiados consultivos de
ámbito regional cuyas funciones coincidan o están incluidas en las establecidas
para éste.
Tercera
El Consejo Económico y Social procederá, en el plazo máximo de seis meses
desde su constitución, a la elaboración y aprobación de su Reglamento de
Organización y Funcionamiento.
Cuarta
En tanto se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados en el
capítulo II del Título de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
común.
Quinta
Por el Consejo de Gobierno se llevarán a cabo las modificaciones
presupuestarias precisas para la dotación de los recursos imprescindibles que
permitan la entrada en funcionamiento del Consejo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que sean
necesarias en aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Segunda
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a 3 de agosto de 1993.
La Presidenta,
María Antonia Martínez García