Consejo Económico y Social de la Región de Murcia


REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA REGION DE MURCIA.


B.O.R.M. de 2 de Julio de 1.994


Aprobado por el Pleno del Consejo el día 23 de marzo de 1.994


Indice:


TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I.- DE LA NATURALEZA, COMPOSICION Y CONSTITUCION DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL.

Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica.

  1. El Consejo Económico y Social es un Organo Colegiado de carácter consultivo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en materia Socioeconómica y Laboral, configurándose como cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y realización de la política económica regional.
  2. Se configura como un Ente de Derecho Público, de los previstos en el artículo 6.1 a) de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con autonomía orgánica y funcional, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, regulándose en sus relaciones jurídicas externas por el Derecho Privado, estando adscrito a la Consejería de Fomento y Trabajo.

Artículo 2º- Régimen Jurídico.

La organización y funcionamiento internos del Consejo Económico y Social se regirán por la Ley 3/1993, de 16 de Julio, por el presente Reglamento, por las demás disposiciones de aplicación al mismo y por aquellas Directrices e Instrucciones que para su desarrollo dicte el propio Consejo.

Artículo 3º.- Sede.

El Consejo Económico y Social tiene su sede en la ciudad de Murcia y celebrará en ella sus sesiones de trabajo. No obstante, podrán celebrarse sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la Región de Murcia que así se determine.

Artículo 4º.- Composición.

El Consejo Económico y Social, tal y como establece su Ley de creación, se compone de 21 miembros, siendo su composición tripartita y paritaria, distribuidos de la siguiente manera:

  1. Siete Consejeros que, formando el grupo primero, son designados por las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma de Murcia, en proporción a esa representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2. y 7.1. de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical.
  2. Siete Consejeros que, formando el grupo segundo, son designados por las Organizaciones Empresariales de la Región de Murcia, que gozen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
  3. Siete Consejeros:
    1. Cinco, que integrados en el grupo tercero, son propuestos en cada caso, por las Organizaciones o Asociaciones que a continuación se indican:
      1. Uno por el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.
      2. Uno por las Organizaciones Profesionales del sector agrario de la Región de Murcia de carácter general.
      3. Uno por las Asociaciones de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales de la Región de Murcia.
      4. Uno por la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
      5. Uno por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
    2. Dos expertos que, integrados también en el grupo tercero, son nombrados por el Consejo de Gobierno en los términos previstos en el artículo 3.4. f) de la Ley Regional 3/1993.

Artículo 5º.- Nombramiento.

Los miembros del Consejo, designados o propuestos por las Entidades a que se refiere el artículo anterior, serán nombrados por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo.

Artículo 6º.- Duración del mandato.

El mandato de los miembros del Consejo Económico y Social será de cuatro años, incluido su Presidente, renovables por periodos de igual duración, que comenzarán a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del nombramiento de los mismos.


CAPITULO II.- DEL ESTATUTO DE LOS CONSEJEROS.

Artículo 7º.- Derechos de los Consejeros.

Los Consejeros, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

  1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte.
  2. Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.
  3. Disponer de la información de los temas o estudios que desarrolle el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones de que formen parte y de aquellas otras Comisiones que expresamente soliciten.
  4. Recabar, a través del Presidente del Consejo y de conformidad con el procedimiento regulado en este Reglamento, los datos y documentos que, no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
  5. Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en las Comisiones de Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.
  6. Percibir las compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en las actividades del Consejo, de conformidad con las directrices que al respecto se establezcan.
  7. Ostentar, en cuantos actos a los que expresamente hayan sido comisionados por los Organos del Consejo, la representación de éstos, a salvo y sin perjuicio de la representación general del Presidente.
  8. Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de Trabajo en las que no estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra excepcionalmente, previa autorización del Presidente de la Comisión.

Artículo 8º.- Deberes.

  1. Son deberes de los Consejeros:
    1. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido designados por el Pleno.
    2. Participar en los trabajos para los que sean designados por el Pleno.
    3. Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las Directrices e Instrucciones que se dictan en desarrollo del mismo.
    4. Guardar secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas por sus Organos y la debida reserva de las deliberaciones del Pleno y de las Comisiones.
    5. No prevalerse de la condición de Consejero para realizar actividades mercantiles ajenas a los fines del Consejo.
  2. A los efectos previstos en el presente Reglamento, se considerará incumplimiento de los miembros del Consejo, la inasistencia no justificada, así apreciada por el Pleno, de un miembro a cinco reuniones a lo largo de un año. En este caso, el Presidente, cuando se produzcan tres ausencias consecutivas, comunicará tal circunstancia a las entidades que hayan designado o propuesto a los Consejeros afectados para su conocimiento y efectos.

Artículo 9º.- Incompatibilidades.

  1. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.
    En particular será incompatible con la de:
    1. Diputados, Senadores y miembros de la Asamblea Regional.
    2. Miembros del Gobierno de la Nación y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    3. Miembros de otros Organos Constitucionales.
    4. Altos Cargos de la Administración Pública Regional.
  2. Suscitada la posible situación de incompatibilidad de algún miembro del Consejo, la Comisión Permanente elevará al Pleno, para que se estudie en la sesión ordinaria más próxima, su propuesta al respecto.
  3. Declarada y notificada la incompatibilidad, el incurso en ella tendrá ocho días para optar entre su condición de Consejero y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opción en el plazo señalado se entenderá que renuncia a su condición de miembro del Consejo Económico y Social.

Artículo 10º.- Cese.

Los miembros del Consejo cesarán por alguna de estas causas:

  1. Por expiración del plazo de su mandato, sin que medie propuesta de renovación.
  2. A propuesta de las Entidades u Organos que los designaron.
  3. Por renuncia, aceptada por el Presidente del Consejo Económico y Social y en el caso de éste por el Consejo de Gobierno.
  4. Por fallecimiento.
  5. Por violar la reserva propia de su función siempre que así lo aprecie el Pleno del Consejo.
  6. Por haber sido condenado por delito doloso.

CAPITULO III.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO.

Artículo 11º.- Funciones.

El Consejo Económico y Social tendrá las siguientes funciones:

  1. Emitir dictamen, con carácter preceptivo, sobre:
    1. Anteproyectos de ley, proyectos de decreto y planes generales del Gobierno Regional en materia económica, social y laboral.

Se exceptuará de dicho dictamen el anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sobre el cual el Consejo de Gobierno remitirá a aquél la información general utilizada para su elaboración, así como el proyecto definitivo para su conocimiento.

    1. Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo.
    2. Separación del Presidente y del Secretario General del Consejo y cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo.
  1. Emitir dictamen, con carácter facultativo, en los asuntos que se sometan a consulta del mismo por el Consejo de Gobierno o sus miembros.
  2. Elaborar estudios e informes por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno sobre cuestiones sociales, económicas y laborales, de interés para la Región. En cualquier caso, semestralmente se elaborará un informe sobre la coyuntura socioeconómica y laboral de la Región.
  3. Formular cuantas propuestas estime convenientes al Consejo de Gobierno sobre las materias señaladas en el apartado anterior.
  4. Elaborar y elevar anualmente al Consejo de Gobierno una memoria en la que se reflejen sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la Región.
  5. Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo.
  6. Promover estudios y, en general, cuantas actividades crea convenientes sobre aspectos sociales y económicos de la vida regional.
  7. Facilitar el encuentro y servir de cauce permanente para el diálogo entre los interlocutores sociales, como vía adecuada para la consecución de acuerdos y soluciones a problemas comunes.

TITULO II.- ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.

CAPITULO I.- COMPOSICION DEL CONSEJO.

Artículo 12º.- Organos del Consejo.

Son Organos del Consejo:

  1. El Pleno.
  2. Las Comisiones.
  3. El Presidente.
  4. Los Vicepresidentes.
  5. El Secretario General.

CAPITULO II.- EL PLENO

Artículo 13º.- El Pleno.

Composición y Naturaleza:

El Pleno es el Organo supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y está integrado por todos los miembros del mismo, bajo la dirección de su Presidente y asistido por el Secretario General.

Artículo 14º.- Funciones

Son funciones del Pleno:

  1. Establecer las líneas generales de actuación del Consejo para cada ejercicio económico.
  2. Elaborar, debatir y aprobar los dictámenes, informes, propuestas o resoluciones que expresen la voluntad del Consejo.
  3. Elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
  4. La elaboración y aprobación del Anteproyecto de Presupuesto del Consejo y su remisión al Consejo de Gobierno, para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia.
  5. Aprobar la Memoria anual de actividades.
  6. Elegir al Presidente, Vicepresidentes y Secretario General y proponerlos para su nombramiento. Esta elección deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.
  7. Crear y disolver las Comisiones de Trabajo que considere oportuno para la consecución de los fines y desarrollo de las competencias del Consejo, asignando sus funciones y fijando plazos de resolución.
  8. Decidir sobre la publicación de los acuerdos adoptados.
  9. Establecer el régimen de indemnizaciones por concurrencia a las sesiones de los Organos del Consejo.
  10. Autorizar aquellas contrataciones cuya cuantía exceda de cinco millones de pesetas.
  11. Proponer a los Organos competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el cese del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General del Consejo. Dicha propuesta deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.
  12. La adopción de cuantas Instrucciones estime necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.
  13. Fijar el orden de prelación de los Vicepresidentes.
  14. Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los restantes Organos del Consejo.
  15. Aprobar la plantilla del Consejo Económico y Social, que se incluirá en el Anteproyecto del Presupuesto.
  16. La declaración de incumplimiento de los deberes y obligaciones de cualquiera de los miembros del Consejo.
  17. Cuantas otras atribuciones de la competencia de este Consejo que no estén legal o reglamentariamente conferidas a los demás Organos del mismo.

Artículo 15º.- Funcionamiento del Pleno

  1. Las sesiones del Pleno del Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias.
  2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
  3. Con carácter extraordinario podrá reunirse:
    1. A iniciativa del Presidente.
    2. Por acuerdo de la Comisión Permanente.
    3. Cuando así lo soliciten siete Consejeros, por medio de escrito dirigido al Presidente en el que, además de las firmas de los solicitantes, se expondrán los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y la expresión de los asuntos a tratar.
  4. Las sesiones del Consejo no tendrán carácter público, sin perjuicio de la audiencia que pueda darse a los grupos con actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin representación en el Consejo, en los asuntos que les afecten.

Los miembros del Consejo de Gobierno y demás Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán solicitar comparecer ante el Pleno o las Comisiones del Consejo a fin de exponer los asuntos de su competencia que haya de conocer éste.

Asimismo, el Presidente por propia iniciativa, o a instancia de al menos siete Consejeros, podrá solicitar la comparecencia ante el Pleno o las Comisiones de los miembros del Gobierno y restantes Altos Cargos de la Administración Regional.

  1. Podrán acceder al lugar donde se celebren las sesiones del Pleno del Consejo, además de sus miembros, el personal al servicio del Consejo.
  2. A propuesta del Presidente, el Pleno decidirá la asistencia de asesores a las sesiones que determine, pudiendo participar en ellas en asuntos específicos con voz pero sin voto.

Artículo 16º.- Convocatoria de las reuniones

  1. Las convocatorias del Pleno se efectuarán por el Presidente y serán dirigidas por escrito a todos los Consejeros con, al menos, diez días de antelación para las sesiones ordinarias y setenta y dos horas para las extraordinarias.

De la convocatoria se dará cuenta a la Organización o Institución a la que representen los miembros convocados.

  1. Al escrito de convocatoria, que contendrá el Orden del día de la Sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar, siempre que ello sea posible. Podrá ampliarse el Orden del día o remitirse documentación complementaria hasta setenta y dos horas antes de la celebración del Pleno.
  2. El Orden del día será fijado por el Presidente, oída la Comisión Permanente, para las sesiones ordinarias. En todo caso, se incluirán todos aquellos temas propuestos por, como mínimo, siete Consejeros. Asimismo las Comisiones de Trabajo podrán proponer al Presidente la inclusión en el mismo de los temas que estimen convenientes.
  3. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión, cualquier asunto no incluido en el Orden del día, siempre que, estando presentes todos los miembros del Consejo, así lo acuerden por mayoría al comienzo de la sesión.

Artículo 17º. Quórum de las Sesiones

  1. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente y con la asistencia del Secretario General.
  2. No pudiendo constituirse el Pleno en primera convocatoria por falta del quórum señalado, se entenderá válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, cuando estén presentes más de ocho de sus miembros, incluido el Presidente y con asistencia del Secretario General.
  3. Si tampoco pudiera constituirse el Pleno en segunda convocatoria, podrá celebrarse una reunión de trabajo.

Artículo 18º.- Deliberaciones

  1. El Presidente abrirá, suspenderá y levantará las sesiones.
  2. El Presidente dirigirá los debates, velará por el mantenimiento del orden y por la observancia del Reglamento por todos los medios que las circunstancias exijan; concederá o retirará el uso de la palabra, pondrá a votación los asuntos objeto del debate y proclamará los resultados.
  3. Ningún Consejero podrá hacer uso de la palabra sin haberla pedido al Presidente y sin que éste se la haya concedido.
  4. Se concederá el uso de la palabra, como norma general, en el orden en que se pida.
  5. Los Consejeros podrán plantear en cualquier momento una cuestión de orden y el Presidente deberá pronunciarse inmediatamente.
  6. Se considerarán cuestiones de orden las que tengan por objeto:
    1. La devolución de las propuestas al Organo de procedencia.
    2. Aplazar el examen de la cuestión de que se trate.
    3. Levantar la sesión.
    4. Aplazar la discusión de un punto determinado.
    5. Que el Pleno se pronuncie sobre la alteración del orden de los debates previsto en la Convocatoria.
    6. Solicitar la opinión del Presidente o del Secretario General.
    7. Proponer la clausura del debate.

Artículo 19º.- Presentación de Enmiendas

  1. Todos los Consejeros podrán presentar enmiendas individual o colectivamente, en las Comisiones de que formen parte o en el Pleno.
  2. Las enmiendas podrán presentarse hasta un día antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores. Todos los miembros del Organo al que vayan dirigidas las enmiendas deberán disponer de ellas al comienzo de cada sesión.
  3. Las enmiendas, que irán acompañadas de una sucinta exposición de motivos, deberán indicar si lo son a la totalidad o parciales, y , en este último caso, a qué parte del texto se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo.
  4. Las enmiendas se pondrán a votación antes de que se vote el punto a que se refieran. Si hubiese varias relativas al mismo asunto, el Presidente determinará el orden de discusión y votación.
  5. Quien hubiese presentado una enmienda podrá retirarla, a menos que otra enmienda que modifique a la anterior esté en discusión o haya sido adoptada.
  6. Cualquier otro Consejero podrá, sin previo aviso, asumir o defender la enmienda retirada previamente.
  7. Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas, podrán formularse otras transaccionales.

Artículo 20º.- Régimen de Adopción de Acuerdos

  1. Los Acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, excepto en los supuestos en que la Ley 3/1993 y este Reglamento exijan una mayoría más cualificada, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad.
  2. Los Consejeros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares que deberán unirse al acuerdo adoptado. A tal fin, los Consejeros que deseen formular votos particulares habrán de anunciarlo en la sesión acto seguido a la proclamación por el Presidente de la validez del Acuerdo y con antelación a que el Secretario dé lectura al siguiente punto del Orden del Día.

Los votos particulares habrán de presentarse al Secretario General en un plazo máximo de 48 horas a contar desde el final de la sesión. Transcurrido dicho plazo se entenderá decaído este derecho.

  1. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por votación.

Se entenderán aprobados los acuerdos por unanimidad cuando sometidos por el Presidente a este procedimiento no susciten objeción ni oposición en ninguno de los miembros del Pleno presentes en la sesión. No concurriendo el asentimiento unánime, el Presidente lo someterá a votación.

  1. La votación podrá realizarse, a iniciativa del Presidente, por cualquiera de los siguientes procedimientos:
    1. Votación a mano alzada: Levantando la mano, en primer lugar los Consejeros que presten su voto aprobatorio al Acuerdo; en segundo lugar, los que desaprueben el mismo y en último término, los que se abstengan.
    2. Llamamiento público: En el que cada miembro será llamado por el Presidente y oralmente habrá de manifestar su voto aprobatorio, desaprobatorio o su abstención.
    3. Votación secreta: Por la que serán llamados por orden alfabético de apellidos, uno a uno, todos los miembros del Consejo presentes en la reunión, que depositarán su voto en una urna ante la Mesa. Este procedimiento se aplicará siempre en las mociones de censura y en todas las cuestiones que afecten personalmente a los Consejeros, así como siempre que lo solicite cualquier miembro al Pleno.
  2. Los miembros del Consejo que, llamados a votar, se abstengan, no podrán formular votos particulares, sin perjuicio de hacer constar en Acta la explicación del sentido y contenido de la abstención.

Artículo 21º.- Publicidad de los Dictámenes e Informes.

  1. Los dictámenes del Consejo Económico y Social serán públicos.
  2. Cualquier persona podrá consultar los dictámenes e informes en la sede del Consejo Económico y Social, a través de su Secretaría General.

Artículo 22º.- Acta de las Sesiones

  1. De cada sesión se redactará un Acta.

Las Actas de las reuniones serán mecanografiadas, firmadas al final por el Secretario con el visto bueno del Presidente, signando ambos todas sus hojas.

En las mismas figurarán los presentes y ausentes excusados y serán un resumen de su desarrollo, figurando únicamente el tenor de los acuerdos adoptados, los votos a favor, en contra y abstenciones cuando lo soliciten expresamente los interesados, salvo que se tratase de elecciones, en cuyo caso figurarán todos los datos numéricos.

  1. El acta de cada reunión se aprobará al comienzo de la siguiente, haciéndose las rectificaciones oportunas por anotación al margen del acta original, dejando también constancia al comienzo del acta de la reunión en que se apruebe la rectificación. Excepcionalmente, si lo solicita la mayoría de los asistentes, el acta de una reunión podrá aprobarse al finalizar ésta.

Las actas mecanografiadas serán encuadernadas, firmando el Secretario, con el visto bueno del Presidente, una diligencia indicando las fechas de las actas y el número de folios que se encuadernan.

Artículo 23º.- Dictámenes del Pleno.

  1. Los informes del Pleno adoptarán la denominación de "Dictámenes del Consejo Económico y Social" y no tendrán carácter vinculante.
  2. Los dictámenes se documentarán por separado, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario General y el visto bueno del Presidente del Consejo, acompañando los votos particulares, si los hubiese.

Artículo 24º.- Emisión de Dictámenes.

  1. Corresponde al Consejo Económico y Social emitir informes, dictámenes y efectuar propuestas sobre materias que conciernen a la competencia del mismo, a iniciativa propia, a requerimiento de los Organos e Instituciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia legitimados para ello y por imperativo legal.
  2. La Comisión Permanente designará la ponencia de los informes y dictámenes que el Consejo en Pleno deba emitir.

Artículo 25º.- Procedimiento para la emisión de Dictámenes.

  1. El procedimiento para la emisión de informes y dictámenes se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo.
  2. Los asuntos sometidos a informe o dictamen serán remitidos por la Secretaría General del Consejo a los miembros del mismo para que formulen, en el plazo que se señale, que podrá oscilar entre cinco y ocho días, las propuestas y opiniones que consideren oportunas, de las que se dará traslado a la Comisión Permanente o, en su caso, a la Comisión de Trabajo competente para la elaboración del proyecto del informe, en un plazo máximo de diez días.
  3. La Comisión a la que corresponda realizar dicha propuesta podrá designar, de entre sus miembros, un ponente para la elaboración del correspondiente borrador, para lo que podrá ser asistido por técnicos y especialistas en la materia, cuya designación corresponderá al Presidente del Consejo.
  4. La propuesta de informe será sometida a la consideración de la Comisión, quién la examinará en todos sus puntos y procederá, en su caso, a aprobarla, pudiendo introducir las modificaciones que se estimen oportunas. En el proyecto de informe que se apruebe se sintetizarán las propuestas recibidas, las razones de su aceptación o desestimación, y los antecedentes existentes, en su caso, en relación al asunto objeto de consulta.
  5. Este proyecto de informe o dictamen se enviará a los miembros del Pleno con una antelación mínima de ocho días a la celebración de la sesión, para que procedan, si lo estiman oportuno, a formular las enmiendas o propuestas de modificación que consideren convenientes.
  6. En la reunión plenaria y, previa lectura del proyecto de informe o dictamen, así como de las enmiendas o propuestas de modificación presentadas y, tras la defensa que se haga de los mismos, se procederá a llevar a cabo la votación.
  7. Al informe o dictamen se incorporarán los votos particulares que formulen los miembros discrepantes del Pleno en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su aprobación. Podrán ejercer este derecho los miembros del Pleno que hubieren votado en contra y anunciado su intención de hacerlo en la sesión del Pleno.
  8. En su caso, podrá acordarse el reenvío del asunto a la Comisión encargada de su ponencia, para que, en el plazo que se le indique, proceda a su reelaboración, de conformidad con las directrices que se hayan formulado, y posterior elevación al Pleno.
  9. Cuando la elaboración del informe o dictamen sea consecuencia del requerimiento formulado por aquellos Organos o Instituciones de la Comunidad Autónoma con legitimación para ello, el plazo máximo para su emisión será el que se fije por el Consejo de Gobierno o, en su caso, en la Orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta.

En ningún caso dicho plazo será inferior a un mes. Transcurrido este plazo sin que el dictamen se haya producido, se entenderá evacuado, sin perjuicio de la facultad del Pleno para emitirlo con posterioridad.

  1. El procedimiento de urgencia para la emisión de los dictámenes podrá ser acordado por los mismos Organos con capacidad para convocar sesiones del Pleno. En este supuesto todos los plazos se reducirán a la mitad.

El Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar información complementaria a los Organos e Instituciones de la Región de Murcia sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen.

Artículo 26º.- Memoria anual sobre la situación socioeconómica y laboral.

Para la elaboración de la memoria anual sobre la situación socioeconómica y laboral de la Región se creará una Comisión de trabajo, que deberá remitir a todos los miembros del Consejo, a través de su Presidente, el texto del Anteproyecto de Memoria dentro de la primera quincena del mes de Mayo de cada año, teniendo éstos diez días para presentación de enmiendas.

La sesión plenaria para la discusión final y votación tendrá lugar antes del día 30 de Junio de cada año.

Artículo 27º.- Las Comisiones de Trabajo.

  1. El Pleno podrá crear Comisiones de Trabajo con el mismo número de miembros y forma de organización y funcionamiento que se determina en este Reglamento.
  2. Las Comisiones ejercerán las funciones que les asigne el Pleno.

CAPITULO III.- LA COMISION PERMANENTE.

Artículo 28º.- Creación, naturaleza y composición.

  1. Se crea la Comisión Permanente como Organo de gobierno del Consejo, con la siguiente composición:
    1. El Presidente del Consejo.
    2. Los dos Vicepresidentes.
    3. Un Consejero de cada uno de los dos primeros grupos de representación en el Consejo.
    4. Dos Consejeros del grupo tercero de representación en el Consejo.
  2. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo, con voz pero sin voto.
  3. Esta Comisión ejercerá sus funciones hasta la renovación del Consejo, salvo que sea disuelta con anterioridad por el Pleno y, sin perjuicio, de la designación de nuevos miembros para suplir las vacantes que puedan producirse.

Artículo 29º.- Funciones.

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo.
  2. Colaborar con el Presidente en la dirección de la actuación del Consejo.
  3. Preparar, en su caso, los informes previos de los temas que habrán de ser tratados en el Pleno, salvo que corresponda a otra Comisión.
  4. Proponer, en su caso, la fecha y el Orden del Día de las sesiones del Pleno.
  5. Elaborar y aprobar las directrices del Anteproyecto de Presupuesto anual del Consejo y someterlo al Pleno para su aprobación.
  6. Informar al Pleno sobre la interpretación del presente Reglamento, si fuera necesario.
  7. Establecer las bases de adscripción o contratación del personal del Consejo Económico y Social.
  8. Supervisar las actividades del Consejo, fijar su calendario y coordinar los trabajos de los distintos Organos y Comisiones del mismo.
  9. Cuantas otras funciones le son otorgadas por Ley 3/1993, por el presente Reglamento y aquéllas que, siendo propias del Pleno, le sean delegadas por acuerdo del mismo.
  10. Decidir la contratación de consultas o dictámenes externos, a iniciativa propia, a propuesta del Presidente, de las Comisiones de trabajo o al menos de siete Consejeros.
  11. Autorizar las contrataciones por importe superior a un millón de pesetas.

Artículo 30º.- Régimen de sesiones.

La Comisión Permanente será convocada por el Presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos siete Consejeros, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Se reunirá una vez al mes, al menos, salvo en periodo vacacional, pudiendo ser convocada extraordinariamente cuantas veces sea preciso.

Para la válida constitución de la Comisión Permanente será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, como mínimo, incluido el Presidente.

Artículo 31º.- Validez de los acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Permanente serán adoptados por mayoría de sus miembros presentes. El Presidente resolverá los empates con su voto de calidad.

Las votaciones se efectuarán de cualquiera de las formas previstas en el artículo 20 del presente Reglamento, pudiendo formular los miembros de la Comisión votos particulares conforme a lo establecido en dicho precepto.

De cada sesión se levantará acta que podrá ser aprobada a continuación o en la reunión siguiente como primer asunto del Orden del Día.

Las actas y dictámenes aprobados se remitirán a todos los Consejeros para su conocimiento, sin perjuicio del informe que el Presidente pueda emitir ante el Pleno.

CAPITULO IV.- LAS COMISIONES DE TRABAJO.

Artículo 32º.- Naturaleza y composición.

  1. Las Comisiones de Trabajo son grupos de estudio para la elaboración de los proyectos de informes o dictámenes en las materias propias de la competencia del Consejo, y podrán tener carácter permanente o temporal.
  2. Tendrán la consideración de Comisiones de Trabajo permanentes las siguientes:
    1. Area Social.
    2. Empleo y Promoción Económica.
    3. Desarrollo Regional.
  3. Las Comisiones de Trabajo tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde el Pleno, respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia en las mismas de los distintos Grupos de representación del Consejo.

Cada Organización podrá sustituir, en cualquier momento, a cualquiera de sus miembros que la represente en las Comisiones de Trabajo designando en el mismo acto al sustituto.

  1. Podrán formar parte de las Comisiones de Trabajo, con voz pero sin voto, los técnicos y asesores que la Comisión acuerde.
  2. El Presidente de cada una de las Comisiones de Trabajo será designado por el Pleno del Consejo. Las Comisiones de Trabajo tendrán un Secretario elegido de entre sus miembros.

Artículo 33º.- Procedimiento de actuación.

  1. Corresponde al Presidente de cada Comisión de Trabajo, el impulso de sus estudios y trabajos, la ordenación de los debates dentro de la Comisión y la formulación de propuestas a la Comisión Permanente o al Pleno, a través del Presidente del Consejo.
  2. Corresponde al Secretario de cada Comisión convocar por escrito, por orden de su Presidente, las reuniones de la Comisión y levantar Acta de las mismas. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Artículo 34º.- Régimen de sus acuerdos

Las Comisiones de Trabajo quedarán válidamente constituidas con la mitad mas uno de sus miembros, incluido el Presidente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes.

CAPITULO V.- EL PRESIDENTE

Artículo 35º.- Nombramiento y Naturaleza

El Presidente es el Organo unipersonal de dirección del Consejo. Asimismo es el Organo de contratación del Consejo.

Su nombramiento y su cese se realizará conforme a lo previsto en los artículos 10 y 14 del presente Reglamento.

Artículo 36º.- Funciones

Son funciones del Presidente las siguientes:

  1. Ostentar la representación del Consejo.
  2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, dictar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas, de acuerdo con este último Organo, y moderar el desarrollo de los debates.
  3. Fijar el Orden del Día de las sesiones del Pleno y de las Comisiones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
  4. Visar las Actas de las sesiones, ordenar la remisión o publicación de los Acuerdos y disponer su cumplimiento.
  5. Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.
  6. Pedir al Organo demandante, previa consulta al Pleno o a la Comisión Permanente, y si el asunto lo requiriese, la ampliación del plazo fijado en la Orden de remisión o en la solicitud de la consulta.
  7. Dirigirse, en nombre del Consejo, a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares, recabando su colaboración.
  8. Autorizar los gastos y ordenar los pagos que se realicen por el Consejo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento al Pleno del Consejo y a la Comisión Permanente.
  9. Proponer al Pleno la aprobación de la plantilla de puestos de trabajo del personal al servicio del Consejo.
  10. Nombrar, contratar y separar al personal al servicio del Consejo.
  11. Proponer al Pleno la elección del Secretario General.
  12. Cuantas otras funciones se le otorgan en la Ley 3/1993, en el presente Reglamento, sean inherentes a su condición de Presidente o asuma por delegación del Pleno del Consejo.

CAPITULO VI.- LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 37º.- Designación y Funciones

  1. El Consejo tendrá dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno, a propuesta cada uno de ellos de los miembros representantes de los Sindicatos y de las Organizaciones Empresariales, respectivamente.

Los Vicepresidentes son nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Pleno.

  1. Los Vicepresidentes, en el orden de prelación fijado por acuerdo del Pleno, sustituyen al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñarán las funciones que les delegue el Presidente, así como las que le sean asignadas por el Pleno.

CAPITULO VII.- EL SECRETARIO GENERAL

Artículo 38º.- Nombramiento

El Secretario General del Consejo será nombrado mediante Orden por el Consejero de Fomento y Trabajo. Su nombramiento deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.

El Secretario General asistirá a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto. En los supuestos de vacante o ausencia el puesto será ocupado, en tanto no se nombre definitivamente, por quien designe el Pleno.

Artículo 39º.- Funciones

Son funciones del Secretario General:

  1. Dirigir y coordinar, bajo las directrices generales del Pleno, los servicios técnicos y administrativos del Consejo.
  2. Preparar el Anteproyecto de Presupuesto y la Memoria anual de actividades, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión Permanente.
  3. Asistir al Presidente.
  4. Asesorar al Pleno.
  5. Redactar las Actas y expedir los certificados de acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del Presidente.
  6. Custodiar la documentación del Consejo.
  7. Asumir la jefatura del personal al servicio del Consejo.
  8. Aquéllas otras que le sean asignadas por el Pleno y su Presidente.

TITULO III.- DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO ECONOMICO, FINANCIERO Y DE PERSONAL DEL CONSEJO

Artículo 40º.- Financiación

  1. El Consejo Económico y Social se financiará con los recursos que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
  2. El Consejo elaborará anualmente su Presupuesto de ingresos y gastos, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, que será remitido a la Consejería de Fomento y Trabajo para su integración en el Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
  3. Si el Consejo de Gobierno introdujera modificaciones en la propuesta elevada, deberá acompañar la inicialmente remitida como anexo a la documentación presupuestaria que se presente en la Asamblea.

Artículo 41º.- Control y Contabilidad

  1. El Consejo queda sometido al control de carácter financiero que se lleve a cabo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, mediante comprobaciones periódicas y procedimientos de auditoría, sin perjuicio del control correspondiente al Tribunal de Cuentas.
  2. El Consejo queda sometido, igualmente, al régimen de contabilidad pública en los términos previstos por el Capítulo III del Título IV de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 42º.- Contratación

La contratación que efectúe el Consejo se ajustará a los principios de publicidad y concurrencia, salvaguardia del interés público y homogeneización del comportamiento en el Sector Público, desarrollándose en régimen de derecho privado.

Artículo 43º.- Régimen de Personal

El Personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral. La selección de personal, a excepción del Directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.

También podrá el Consejo cubrir sus vacantes con el personal tanto laboral como funcionario, procedente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 44º.- Indemnizaciones

Los miembros del Consejo no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las asistencias que se establezcan por concurrencia a las sesiones, de acuerdo con el régimen establecido por el Pleno del Consejo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los plazos a los que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento, se entenderán prorrogados para el presente año, hasta el 31 de Julio y 30 de Septiembre, respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES

  1. El Presente Reglamento podrá ser reformado o modificado en todo o en parte, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.
  2. El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.