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Consejo
Económico y Social de la Región de Murcia
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REGLAMENTO DE
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA REGION DE
MURCIA.
B.O.R.M. de 2 de
Julio de 1.994
Aprobado por el
Pleno del Consejo el día 23 de marzo de 1.994
Indice:
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO I.- DE LA NATURALEZA, COMPOSICION Y CONSTITUCION
DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL.
Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica.
- El Consejo Económico y
Social es un Organo Colegiado de carácter consultivo del Consejo de
Gobierno de la Región de Murcia en materia Socioeconómica y Laboral,
configurándose como cauce de participación de los agentes sociales y
económicos en la planificación y realización de la política económica
regional.
- Se configura como un Ente
de Derecho Público, de los previstos en el artículo 6.1 a) de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia, con autonomía orgánica y funcional, que
goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
regulándose en sus relaciones jurídicas externas por el Derecho Privado,
estando adscrito a la Consejería de Fomento y Trabajo.
Artículo 2º- Régimen Jurídico.
La organización y funcionamiento internos del Consejo Económico y Social se
regirán por la Ley 3/1993, de 16 de Julio, por el presente Reglamento, por las
demás disposiciones de aplicación al mismo y por aquellas Directrices e
Instrucciones que para su desarrollo dicte el propio Consejo.
Artículo 3º.- Sede.
El Consejo Económico y Social tiene su sede en la ciudad de Murcia y
celebrará en ella sus sesiones de trabajo. No obstante, podrán celebrarse
sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la Región de Murcia que así
se determine.
Artículo 4º.- Composición.
El Consejo Económico y Social, tal y como establece su Ley de creación, se
compone de 21 miembros, siendo su composición tripartita y paritaria,
distribuidos de la siguiente manera:
- Siete Consejeros que,
formando el grupo primero, son designados por las Organizaciones
Sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas en la
Comunidad Autónoma de Murcia, en proporción a esa representatividad, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2. y 7.1. de la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical.
- Siete Consejeros que,
formando el grupo segundo, son designados por las Organizaciones
Empresariales de la Región de Murcia, que gozen de capacidad representativa,
en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la
disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto
de los Trabajadores.
- Siete Consejeros:
- Cinco, que integrados
en el grupo tercero, son propuestos en cada caso, por las Organizaciones
o Asociaciones que a continuación se indican:
- Uno por el Consejo
de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.
- Uno por las
Organizaciones Profesionales del sector agrario de la Región de Murcia
de carácter general.
- Uno por las
Asociaciones de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales de la
Región de Murcia.
- Uno por la
Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de
Murcia.
- Uno por la
Federación de Municipios de la Región de Murcia.
- Dos expertos que,
integrados también en el grupo tercero, son nombrados por el Consejo de
Gobierno en los términos previstos en el artículo 3.4. f) de la Ley Regional
3/1993.
Artículo 5º.- Nombramiento.
Los miembros del Consejo, designados o propuestos por las Entidades a que se
refiere el artículo anterior, serán nombrados por el Consejo de Gobierno
mediante Acuerdo, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo.
Artículo 6º.- Duración del mandato.
El mandato de los miembros del Consejo Económico y Social será de cuatro
años, incluido su Presidente, renovables por periodos de igual duración, que
comenzarán a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia del nombramiento de los mismos.
CAPITULO II.- DEL ESTATUTO DE LOS CONSEJEROS.
Artículo 7º.- Derechos de los Consejeros.
Los Consejeros, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena
autonomía e independencia, tienen derecho a:
- Participar con voz y voto
en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte.
- Acceder a la documentación
que obre en poder del Consejo.
- Disponer de la información
de los temas o estudios que desarrolle el Pleno, la Comisión Permanente,
las Comisiones de que formen parte y de aquellas otras Comisiones que
expresamente soliciten.
- Recabar, a través del
Presidente del Consejo y de conformidad con el procedimiento regulado en
este Reglamento, los datos y documentos que, no estando en posesión del
Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
- Presentar mociones y
sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en
las Comisiones de Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido
en este Reglamento.
- Percibir las
compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en
las actividades del Consejo, de conformidad con las directrices que al
respecto se establezcan.
- Ostentar, en cuantos actos
a los que expresamente hayan sido comisionados por los Organos del
Consejo, la representación de éstos, a salvo y sin perjuicio de la
representación general del Presidente.
- Asistir, sin derecho a
voto, a cualquiera de las Comisiones de Trabajo en las que no estén
integrados, pudiendo hacer uso de la palabra excepcionalmente, previa
autorización del Presidente de la Comisión.
Artículo 8º.- Deberes.
- Son deberes de los
Consejeros:
- Asistir a las
sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido designados
por el Pleno.
- Participar en los
trabajos para los que sean designados por el Pleno.
- Adecuar su conducta
al presente Reglamento y a las Directrices e Instrucciones que se dictan
en desarrollo del mismo.
- Guardar secreto
sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas
reservadas por sus Organos y la debida reserva de las deliberaciones del
Pleno y de las Comisiones.
- No prevalerse de la
condición de Consejero para realizar actividades mercantiles ajenas a los
fines del Consejo.
- A los efectos previstos en
el presente Reglamento, se considerará incumplimiento de los miembros del
Consejo, la inasistencia no justificada, así apreciada por el Pleno, de un
miembro a cinco reuniones a lo largo de un año. En este caso, el
Presidente, cuando se produzcan tres ausencias consecutivas, comunicará
tal circunstancia a las entidades que hayan designado o propuesto a los
Consejeros afectados para su conocimiento y efectos.
Artículo 9º.- Incompatibilidades.
- La condición de miembro
del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o
actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son
propias.
En particular será incompatible con la de:
- Diputados, Senadores
y miembros de la Asamblea Regional.
- Miembros del
Gobierno de la Nación y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
- Miembros de otros
Organos Constitucionales.
- Altos Cargos de la
Administración Pública Regional.
- Suscitada la posible
situación de incompatibilidad de algún miembro del Consejo, la Comisión
Permanente elevará al Pleno, para que se estudie en la sesión ordinaria
más próxima, su propuesta al respecto.
- Declarada y notificada la
incompatibilidad, el incurso en ella tendrá ocho días para optar entre su
condición de Consejero y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opción
en el plazo señalado se entenderá que renuncia a su condición de miembro
del Consejo Económico y Social.
Artículo 10º.- Cese.
Los miembros del Consejo cesarán por alguna de estas causas:
- Por expiración del plazo
de su mandato, sin que medie propuesta de renovación.
- A propuesta de las
Entidades u Organos que los designaron.
- Por renuncia, aceptada por
el Presidente del Consejo Económico y Social y en el caso de éste por el
Consejo de Gobierno.
- Por fallecimiento.
- Por violar la reserva
propia de su función siempre que así lo aprecie el Pleno del Consejo.
- Por haber sido condenado
por delito doloso.
CAPITULO III.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO.
Artículo 11º.- Funciones.
El Consejo Económico y Social tendrá las siguientes funciones:
- Emitir dictamen, con
carácter preceptivo, sobre:
- Anteproyectos de
ley, proyectos de decreto y planes generales del Gobierno Regional en
materia económica, social y laboral.
Se exceptuará de dicho dictamen el anteproyecto
de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sobre el cual el
Consejo de Gobierno remitirá a aquél la información general utilizada para su
elaboración, así como el proyecto definitivo para su conocimiento.
- Anteproyectos de ley
o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la
organización, competencias o funcionamiento del Consejo.
- Separación del
Presidente y del Secretario General del Consejo y cualquier otro asunto
que, por precepto expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo.
- Emitir dictamen, con
carácter facultativo, en los asuntos que se sometan a consulta del mismo
por el Consejo de Gobierno o sus miembros.
- Elaborar estudios e
informes por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno sobre
cuestiones sociales, económicas y laborales, de interés para la Región. En
cualquier caso, semestralmente se elaborará un informe sobre la coyuntura
socioeconómica y laboral de la Región.
- Formular cuantas propuestas
estime convenientes al Consejo de Gobierno sobre las materias señaladas en
el apartado anterior.
- Elaborar y elevar
anualmente al Consejo de Gobierno una memoria en la que se reflejen sus
consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la Región.
- Regular el régimen de
organización y funcionamiento interno del Consejo.
- Promover estudios y, en
general, cuantas actividades crea convenientes sobre aspectos sociales y
económicos de la vida regional.
- Facilitar el encuentro y
servir de cauce permanente para el diálogo entre los interlocutores
sociales, como vía adecuada para la consecución de acuerdos y soluciones a
problemas comunes.
TITULO II.- ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO.
CAPITULO I.- COMPOSICION DEL CONSEJO.
Artículo 12º.- Organos del Consejo.
Son Organos del Consejo:
- El Pleno.
- Las Comisiones.
- El Presidente.
- Los Vicepresidentes.
- El Secretario General.
CAPITULO II.- EL PLENO
Artículo 13º.- El Pleno.
Composición y Naturaleza:
El Pleno es el Organo supremo de decisión y formación de la voluntad del
Consejo y está integrado por todos los miembros del mismo, bajo la dirección de
su Presidente y asistido por el Secretario General.
Artículo 14º.- Funciones
Son funciones del Pleno:
- Establecer las líneas
generales de actuación del Consejo para cada ejercicio económico.
- Elaborar, debatir y
aprobar los dictámenes, informes, propuestas o resoluciones que expresen
la voluntad del Consejo.
- Elaborar y aprobar el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
- La elaboración y
aprobación del Anteproyecto de Presupuesto del Consejo y su remisión al
Consejo de Gobierno, para su integración en los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Murcia.
- Aprobar la Memoria anual de
actividades.
- Elegir al Presidente,
Vicepresidentes y Secretario General y proponerlos para su nombramiento.
Esta elección deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los
miembros del Consejo.
- Crear y disolver las
Comisiones de Trabajo que considere oportuno para la consecución de los
fines y desarrollo de las competencias del Consejo, asignando sus
funciones y fijando plazos de resolución.
- Decidir sobre la
publicación de los acuerdos adoptados.
- Establecer el régimen de
indemnizaciones por concurrencia a las sesiones de los Organos del
Consejo.
- Autorizar aquellas
contrataciones cuya cuantía exceda de cinco millones de pesetas.
- Proponer a los Organos
competentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el cese del
Presidente, Vicepresidentes y Secretario General del Consejo. Dicha
propuesta deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los
miembros del Consejo.
- La adopción de cuantas
Instrucciones estime necesarias para el desarrollo y aplicación del
presente Reglamento.
- Fijar el orden de
prelación de los Vicepresidentes.
- Delegar las atribuciones
que considere oportunas en cualquiera de los restantes Organos del
Consejo.
- Aprobar la plantilla del
Consejo Económico y Social, que se incluirá en el Anteproyecto del
Presupuesto.
- La declaración de
incumplimiento de los deberes y obligaciones de cualquiera de los miembros
del Consejo.
- Cuantas otras
atribuciones de la competencia de este Consejo que no estén legal o
reglamentariamente conferidas a los demás Organos del mismo.
Artículo 15º.- Funcionamiento del
Pleno
- Las sesiones del Pleno del
Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias.
- El Pleno se reunirá en
sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
- Con carácter
extraordinario podrá reunirse:
- A iniciativa del
Presidente.
- Por acuerdo de la
Comisión Permanente.
- Cuando así lo
soliciten siete Consejeros, por medio de escrito dirigido al Presidente
en el que, además de las firmas de los solicitantes, se expondrán los
motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y la expresión de
los asuntos a tratar.
- Las sesiones del Consejo
no tendrán carácter público, sin perjuicio de la audiencia que pueda darse
a los grupos con actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad
Autónoma, sin representación en el Consejo, en los asuntos que les
afecten.
Los miembros del Consejo de Gobierno y demás
Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán solicitar
comparecer ante el Pleno o las Comisiones del Consejo a fin de exponer los
asuntos de su competencia que haya de conocer éste.
Asimismo, el Presidente por propia iniciativa, o
a instancia de al menos siete Consejeros, podrá solicitar la comparecencia ante
el Pleno o las Comisiones de los miembros del Gobierno y restantes Altos Cargos
de la Administración Regional.
- Podrán acceder al lugar
donde se celebren las sesiones del Pleno del Consejo, además de sus
miembros, el personal al servicio del Consejo.
- A propuesta del
Presidente, el Pleno decidirá la asistencia de asesores a las sesiones que
determine, pudiendo participar en ellas en asuntos específicos con voz
pero sin voto.
Artículo 16º.- Convocatoria de las
reuniones
- Las convocatorias del
Pleno se efectuarán por el Presidente y serán dirigidas por escrito a
todos los Consejeros con, al menos, diez días de antelación para las
sesiones ordinarias y setenta y dos horas para las extraordinarias.
De la convocatoria se dará cuenta a la
Organización o Institución a la que representen los miembros convocados.
- Al escrito de convocatoria,
que contendrá el Orden del día de la Sesión, se acompañará la
documentación específica sobre los temas a tratar, siempre que ello sea
posible. Podrá ampliarse el Orden del día o remitirse documentación
complementaria hasta setenta y dos horas antes de la celebración del
Pleno.
- El Orden del día será
fijado por el Presidente, oída la Comisión Permanente, para las sesiones
ordinarias. En todo caso, se incluirán todos aquellos temas propuestos
por, como mínimo, siete Consejeros. Asimismo las Comisiones de Trabajo
podrán proponer al Presidente la inclusión en el mismo de los temas que
estimen convenientes.
- En las sesiones
ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión,
cualquier asunto no incluido en el Orden del día, siempre que, estando
presentes todos los miembros del Consejo, así lo acuerden por mayoría al
comienzo de la sesión.
Artículo 17º. Quórum de las
Sesiones
- Para la válida
constitución del Pleno será necesaria la presencia de la mitad más uno de
sus miembros, incluido el Presidente y con la asistencia del Secretario
General.
- No pudiendo constituirse
el Pleno en primera convocatoria por falta del quórum señalado, se
entenderá válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora
después de la señalada para la primera, cuando estén presentes más de ocho
de sus miembros, incluido el Presidente y con asistencia del Secretario
General.
- Si tampoco pudiera
constituirse el Pleno en segunda convocatoria, podrá celebrarse una
reunión de trabajo.
Artículo 18º.- Deliberaciones
- El Presidente abrirá,
suspenderá y levantará las sesiones.
- El Presidente dirigirá
los debates, velará por el mantenimiento del orden y por la observancia
del Reglamento por todos los medios que las circunstancias exijan;
concederá o retirará el uso de la palabra, pondrá a votación los asuntos
objeto del debate y proclamará los resultados.
- Ningún Consejero podrá
hacer uso de la palabra sin haberla pedido al Presidente y sin que éste se
la haya concedido.
- Se concederá el uso de la
palabra, como norma general, en el orden en que se pida.
- Los Consejeros podrán
plantear en cualquier momento una cuestión de orden y el Presidente deberá
pronunciarse inmediatamente.
- Se considerarán
cuestiones de orden las que tengan por objeto:
- La devolución de
las propuestas al Organo de procedencia.
- Aplazar el examen
de la cuestión de que se trate.
- Levantar la sesión.
- Aplazar la
discusión de un punto determinado.
- Que el Pleno se
pronuncie sobre la alteración del orden de los debates previsto en la
Convocatoria.
- Solicitar la
opinión del Presidente o del Secretario General.
- Proponer la
clausura del debate.
Artículo 19º.- Presentación de
Enmiendas
- Todos los Consejeros
podrán presentar enmiendas individual o colectivamente, en las Comisiones
de que formen parte o en el Pleno.
- Las enmiendas podrán
presentarse hasta un día antes del inicio de la sesión y deberán ser
formuladas por escrito y firmadas por sus autores. Todos los miembros del
Organo al que vayan dirigidas las enmiendas deberán disponer de ellas al
comienzo de cada sesión.
- Las enmiendas, que irán
acompañadas de una sucinta exposición de motivos, deberán indicar si lo
son a la totalidad o parciales, y , en este último caso, a qué parte del
texto se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto
alternativo.
- Las enmiendas se pondrán
a votación antes de que se vote el punto a que se refieran. Si hubiese
varias relativas al mismo asunto, el Presidente determinará el orden de
discusión y votación.
- Quien hubiese presentado
una enmienda podrá retirarla, a menos que otra enmienda que modifique a la
anterior esté en discusión o haya sido adoptada.
- Cualquier otro Consejero
podrá, sin previo aviso, asumir o defender la enmienda retirada
previamente.
- Como consecuencia del
debate de las enmiendas presentadas, podrán formularse otras transaccionales.
Artículo 20º.- Régimen de Adopción
de Acuerdos
- Los Acuerdos del Pleno se
adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, excepto en los
supuestos en que la Ley 3/1993 y este Reglamento exijan una mayoría más
cualificada, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de
calidad.
- Los Consejeros
discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares
que deberán unirse al acuerdo adoptado. A tal fin, los Consejeros que
deseen formular votos particulares habrán de anunciarlo en la sesión acto
seguido a la proclamación por el Presidente de la validez del Acuerdo y
con antelación a que el Secretario dé lectura al siguiente punto del Orden
del Día.
Los votos particulares habrán de presentarse al
Secretario General en un plazo máximo de 48 horas a contar desde el final de la
sesión. Transcurrido dicho plazo se entenderá decaído este derecho.
- Los acuerdos podrán
adoptarse por asentimiento unánime o por votación.
Se entenderán aprobados los acuerdos por
unanimidad cuando sometidos por el Presidente a este procedimiento no susciten
objeción ni oposición en ninguno de los miembros del Pleno presentes en la
sesión. No concurriendo el asentimiento unánime, el Presidente lo someterá a
votación.
- La votación podrá
realizarse, a iniciativa del Presidente, por cualquiera de los siguientes
procedimientos:
- Votación a mano
alzada: Levantando la mano, en primer lugar los Consejeros que presten su
voto aprobatorio al Acuerdo; en segundo lugar, los que desaprueben el
mismo y en último término, los que se abstengan.
- Llamamiento
público: En el que cada miembro será llamado por el Presidente y
oralmente habrá de manifestar su voto aprobatorio, desaprobatorio o su
abstención.
- Votación secreta:
Por la que serán llamados por orden alfabético de apellidos, uno a uno,
todos los miembros del Consejo presentes en la reunión, que depositarán
su voto en una urna ante la Mesa. Este procedimiento se aplicará siempre
en las mociones de censura y en todas las cuestiones que afecten
personalmente a los Consejeros, así como siempre que lo solicite
cualquier miembro al Pleno.
- Los miembros del Consejo
que, llamados a votar, se abstengan, no podrán formular votos
particulares, sin perjuicio de hacer constar en Acta la explicación del
sentido y contenido de la abstención.
Artículo 21º.- Publicidad de los
Dictámenes e Informes.
- Los dictámenes del
Consejo Económico y Social serán públicos.
- Cualquier persona podrá
consultar los dictámenes e informes en la sede del Consejo Económico y
Social, a través de su Secretaría General.
Artículo 22º.- Acta de las
Sesiones
- De cada sesión se
redactará un Acta.
Las Actas de las reuniones serán mecanografiadas,
firmadas al final por el Secretario con el visto bueno del Presidente, signando
ambos todas sus hojas.
En las mismas figurarán los presentes y ausentes
excusados y serán un resumen de su desarrollo, figurando únicamente el tenor de
los acuerdos adoptados, los votos a favor, en contra y abstenciones cuando lo
soliciten expresamente los interesados, salvo que se tratase de elecciones, en
cuyo caso figurarán todos los datos numéricos.
- El acta de cada reunión
se aprobará al comienzo de la siguiente, haciéndose las rectificaciones
oportunas por anotación al margen del acta original, dejando también
constancia al comienzo del acta de la reunión en que se apruebe la
rectificación. Excepcionalmente, si lo solicita la mayoría de los
asistentes, el acta de una reunión podrá aprobarse al finalizar ésta.
Las actas mecanografiadas serán encuadernadas,
firmando el Secretario, con el visto bueno del Presidente, una diligencia
indicando las fechas de las actas y el número de folios que se encuadernan.
Artículo 23º.- Dictámenes del
Pleno.
- Los informes del Pleno
adoptarán la denominación de "Dictámenes del Consejo Económico y
Social" y no tendrán carácter vinculante.
- Los dictámenes se
documentarán por separado, distinguiendo los antecedentes, la valoración
efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario General y el
visto bueno del Presidente del Consejo, acompañando los votos
particulares, si los hubiese.
Artículo 24º.- Emisión de
Dictámenes.
- Corresponde al Consejo
Económico y Social emitir informes, dictámenes y efectuar propuestas sobre
materias que conciernen a la competencia del mismo, a iniciativa propia, a
requerimiento de los Organos e Instituciones de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia legitimados para ello y por imperativo legal.
- La Comisión Permanente
designará la ponencia de los informes y dictámenes que el Consejo en Pleno
deba emitir.
Artículo 25º.- Procedimiento para
la emisión de Dictámenes.
- El procedimiento para la
emisión de informes y dictámenes se ajustará a lo dispuesto en el presente
artículo.
- Los asuntos sometidos a
informe o dictamen serán remitidos por la Secretaría General del Consejo a
los miembros del mismo para que formulen, en el plazo que se señale, que
podrá oscilar entre cinco y ocho días, las propuestas y opiniones que
consideren oportunas, de las que se dará traslado a la Comisión Permanente
o, en su caso, a la Comisión de Trabajo competente para la elaboración del
proyecto del informe, en un plazo máximo de diez días.
- La Comisión a la que
corresponda realizar dicha propuesta podrá designar, de entre sus miembros,
un ponente para la elaboración del correspondiente borrador, para lo que
podrá ser asistido por técnicos y especialistas en la materia, cuya
designación corresponderá al Presidente del Consejo.
- La propuesta de informe
será sometida a la consideración de la Comisión, quién la examinará en
todos sus puntos y procederá, en su caso, a aprobarla, pudiendo introducir
las modificaciones que se estimen oportunas. En el proyecto de informe que
se apruebe se sintetizarán las propuestas recibidas, las razones de su
aceptación o desestimación, y los antecedentes existentes, en su caso, en
relación al asunto objeto de consulta.
- Este proyecto de informe
o dictamen se enviará a los miembros del Pleno con una antelación mínima
de ocho días a la celebración de la sesión, para que procedan, si lo
estiman oportuno, a formular las enmiendas o propuestas de modificación
que consideren convenientes.
- En la reunión plenaria y,
previa lectura del proyecto de informe o dictamen, así como de las
enmiendas o propuestas de modificación presentadas y, tras la defensa que
se haga de los mismos, se procederá a llevar a cabo la votación.
- Al informe o dictamen se
incorporarán los votos particulares que formulen los miembros discrepantes
del Pleno en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su
aprobación. Podrán ejercer este derecho los miembros del Pleno que
hubieren votado en contra y anunciado su intención de hacerlo en la sesión
del Pleno.
- En su caso, podrá
acordarse el reenvío del asunto a la Comisión encargada de su ponencia,
para que, en el plazo que se le indique, proceda a su reelaboración, de
conformidad con las directrices que se hayan formulado, y posterior
elevación al Pleno.
- Cuando la elaboración del
informe o dictamen sea consecuencia del requerimiento formulado por
aquellos Organos o Instituciones de la Comunidad Autónoma con legitimación
para ello, el plazo máximo para su emisión será el que se fije por el
Consejo de Gobierno o, en su caso, en la Orden de remisión del expediente
o en la solicitud de consulta.
En ningún caso dicho plazo será inferior a un
mes. Transcurrido este plazo sin que el dictamen se haya producido, se
entenderá evacuado, sin perjuicio de la facultad del Pleno para emitirlo con
posterioridad.
- El procedimiento de
urgencia para la emisión de los dictámenes podrá ser acordado por los
mismos Organos con capacidad para convocar sesiones del Pleno. En este
supuesto todos los plazos se reducirán a la mitad.
El Consejo, a través de su Presidente, podrá
solicitar información complementaria a los Organos e Instituciones de la Región
de Murcia sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le
sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión
de su dictamen.
Artículo 26º.- Memoria anual sobre
la situación socioeconómica y laboral.
Para la elaboración de la memoria anual sobre la situación socioeconómica y
laboral de la Región se creará una Comisión de trabajo, que deberá remitir a
todos los miembros del Consejo, a través de su Presidente, el texto del
Anteproyecto de Memoria dentro de la primera quincena del mes de Mayo de cada
año, teniendo éstos diez días para presentación de enmiendas.
La sesión plenaria para la discusión final y votación tendrá lugar antes del
día 30 de Junio de cada año.
Artículo 27º.- Las Comisiones de Trabajo.
- El Pleno podrá crear
Comisiones de Trabajo con el mismo número de miembros y forma de
organización y funcionamiento que se determina en este Reglamento.
- Las Comisiones ejercerán
las funciones que les asigne el Pleno.
CAPITULO III.- LA COMISION
PERMANENTE.
Artículo 28º.- Creación, naturaleza y composición.
- Se crea la Comisión
Permanente como Organo de gobierno del Consejo, con la siguiente
composición:
- El Presidente del
Consejo.
- Los dos
Vicepresidentes.
- Un Consejero de cada
uno de los dos primeros grupos de representación en el Consejo.
- Dos Consejeros del
grupo tercero de representación en el Consejo.
- Actuará como Secretario el
que lo sea del Consejo, con voz pero sin voto.
- Esta Comisión ejercerá sus
funciones hasta la renovación del Consejo, salvo que sea disuelta con
anterioridad por el Pleno y, sin perjuicio, de la designación de nuevos
miembros para suplir las vacantes que puedan producirse.
Artículo 29º.- Funciones.
Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento
de los acuerdos del Pleno del Consejo.
- Colaborar con el
Presidente en la dirección de la actuación del Consejo.
- Preparar, en su caso, los
informes previos de los temas que habrán de ser tratados en el Pleno,
salvo que corresponda a otra Comisión.
- Proponer, en su caso, la
fecha y el Orden del Día de las sesiones del Pleno.
- Elaborar y aprobar las
directrices del Anteproyecto de Presupuesto anual del Consejo y someterlo
al Pleno para su aprobación.
- Informar al Pleno sobre la
interpretación del presente Reglamento, si fuera necesario.
- Establecer las bases de
adscripción o contratación del personal del Consejo Económico y Social.
- Supervisar las actividades
del Consejo, fijar su calendario y coordinar los trabajos de los distintos
Organos y Comisiones del mismo.
- Cuantas otras funciones le
son otorgadas por Ley 3/1993, por el presente Reglamento y aquéllas que,
siendo propias del Pleno, le sean delegadas por acuerdo del mismo.
- Decidir la contratación de
consultas o dictámenes externos, a iniciativa propia, a propuesta del
Presidente, de las Comisiones de trabajo o al menos de siete Consejeros.
- Autorizar las
contrataciones por importe superior a un millón de pesetas.
Artículo 30º.- Régimen de sesiones.
La Comisión Permanente será convocada por el Presidente, por iniciativa
propia o a petición de al menos siete Consejeros, con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas.
Se reunirá una vez al mes, al menos, salvo en periodo vacacional, pudiendo
ser convocada extraordinariamente cuantas veces sea preciso.
Para la válida constitución de la Comisión Permanente será necesaria la
presencia de la mitad más uno de sus miembros, como mínimo, incluido el
Presidente.
Artículo 31º.- Validez de los acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión Permanente serán adoptados por mayoría de sus
miembros presentes. El Presidente resolverá los empates con su voto de calidad.
Las votaciones se efectuarán de cualquiera de las formas previstas en el
artículo 20 del presente Reglamento, pudiendo formular los miembros de la
Comisión votos particulares conforme a lo establecido en dicho precepto.
De cada sesión se levantará acta que podrá ser aprobada a continuación o en
la reunión siguiente como primer asunto del Orden del Día.
Las actas y dictámenes aprobados se remitirán a todos los Consejeros para su
conocimiento, sin perjuicio del informe que el Presidente pueda emitir ante el
Pleno.
CAPITULO IV.- LAS COMISIONES DE TRABAJO.
Artículo 32º.- Naturaleza y composición.
- Las Comisiones de Trabajo
son grupos de estudio para la elaboración de los proyectos de informes o
dictámenes en las materias propias de la competencia del Consejo, y podrán
tener carácter permanente o temporal.
- Tendrán la consideración
de Comisiones de Trabajo permanentes las siguientes:
- Area Social.
- Empleo y Promoción
Económica.
- Desarrollo
Regional.
- Las Comisiones de Trabajo
tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde el Pleno,
respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia en
las mismas de los distintos Grupos de representación del Consejo.
Cada Organización podrá sustituir, en cualquier
momento, a cualquiera de sus miembros que la represente en las Comisiones de
Trabajo designando en el mismo acto al sustituto.
- Podrán formar parte de
las Comisiones de Trabajo, con voz pero sin voto, los técnicos y asesores
que la Comisión acuerde.
- El Presidente de cada una
de las Comisiones de Trabajo será designado por el Pleno del Consejo. Las
Comisiones de Trabajo tendrán un Secretario elegido de entre sus miembros.
Artículo 33º.- Procedimiento de
actuación.
- Corresponde al Presidente
de cada Comisión de Trabajo, el impulso de sus estudios y trabajos, la
ordenación de los debates dentro de la Comisión y la formulación de
propuestas a la Comisión Permanente o al Pleno, a través del Presidente
del Consejo.
- Corresponde al Secretario
de cada Comisión convocar por escrito, por orden de su Presidente, las
reuniones de la Comisión y levantar Acta de las mismas. La convocatoria
deberá efectuarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Artículo 34º.- Régimen de sus
acuerdos
Las Comisiones de Trabajo quedarán válidamente constituidas con la mitad mas
uno de sus miembros, incluido el Presidente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros
presentes.
CAPITULO V.- EL PRESIDENTE
Artículo 35º.- Nombramiento y Naturaleza
El Presidente es el Organo unipersonal de dirección del Consejo. Asimismo es
el Organo de contratación del Consejo.
Su nombramiento y su cese se realizará conforme a lo previsto en los
artículos 10 y 14 del presente Reglamento.
Artículo 36º.- Funciones
Son funciones del Presidente las siguientes:
- Ostentar la
representación del Consejo.
- Convocar y presidir las
sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, dictar las directrices
generales para el buen gobierno de las mismas, de acuerdo con este último Organo,
y moderar el desarrollo de los debates.
- Fijar el Orden del Día de
las sesiones del Pleno y de las Comisiones, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el presente Reglamento.
- Visar las Actas de las
sesiones, ordenar la remisión o publicación de los Acuerdos y disponer su
cumplimiento.
- Dirimir con su voto de
calidad los empates que se produzcan en las votaciones.
- Pedir al Organo
demandante, previa consulta al Pleno o a la Comisión Permanente, y si el
asunto lo requiriese, la ampliación del plazo fijado en la Orden de
remisión o en la solicitud de la consulta.
- Dirigirse, en nombre del
Consejo, a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades
y particulares, recabando su colaboración.
- Autorizar los gastos y
ordenar los pagos que se realicen por el Consejo, sin perjuicio de las
competencias atribuidas por este Reglamento al Pleno del Consejo y a la
Comisión Permanente.
- Proponer al Pleno la
aprobación de la plantilla de puestos de trabajo del personal al servicio
del Consejo.
- Nombrar, contratar y
separar al personal al servicio del Consejo.
- Proponer al Pleno la
elección del Secretario General.
- Cuantas otras funciones
se le otorgan en la Ley 3/1993, en el presente Reglamento, sean inherentes
a su condición de Presidente o asuma por delegación del Pleno del Consejo.
CAPITULO VI.- LOS VICEPRESIDENTES
Artículo 37º.- Designación y Funciones
- El Consejo tendrá dos
Vicepresidentes elegidos por el Pleno, a propuesta cada uno de ellos de
los miembros representantes de los Sindicatos y de las Organizaciones
Empresariales, respectivamente.
Los Vicepresidentes son nombrados por el Consejo
de Gobierno a propuesta del Pleno.
- Los Vicepresidentes, en
el orden de prelación fijado por acuerdo del Pleno, sustituyen al
Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñarán
las funciones que les delegue el Presidente, así como las que le sean
asignadas por el Pleno.
CAPITULO VII.- EL SECRETARIO
GENERAL
Artículo 38º.- Nombramiento
El Secretario General del Consejo será nombrado mediante Orden por el
Consejero de Fomento y Trabajo. Su nombramiento deberá contar con el apoyo de,
al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.
El Secretario General asistirá a las sesiones del Pleno con voz pero sin
voto. En los supuestos de vacante o ausencia el puesto será ocupado, en tanto
no se nombre definitivamente, por quien designe el Pleno.
Artículo 39º.- Funciones
Son funciones del Secretario General:
- Dirigir y coordinar, bajo
las directrices generales del Pleno, los servicios técnicos y
administrativos del Consejo.
- Preparar el Anteproyecto
de Presupuesto y la Memoria anual de actividades, de acuerdo con las
directrices establecidas por la Comisión Permanente.
- Asistir al Presidente.
- Asesorar al Pleno.
- Redactar las Actas y
expedir los certificados de acuerdos, dictámenes, votos particulares y
otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del
Presidente.
- Custodiar la documentación
del Consejo.
- Asumir la jefatura del
personal al servicio del Consejo.
- Aquéllas otras que le sean
asignadas por el Pleno y su Presidente.
TITULO III.- DEL REGIMEN DE
FUNCIONAMIENTO ECONOMICO, FINANCIERO Y DE PERSONAL DEL CONSEJO
Artículo 40º.- Financiación
- El Consejo Económico y
Social se financiará con los recursos que se le asignen en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- El Consejo elaborará
anualmente su Presupuesto de ingresos y gastos, de acuerdo con lo
establecido en el presente Reglamento, que será remitido a la Consejería
de Fomento y Trabajo para su integración en el Anteproyecto de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Si el Consejo de Gobierno
introdujera modificaciones en la propuesta elevada, deberá acompañar la
inicialmente remitida como anexo a la documentación presupuestaria que se
presente en la Asamblea.
Artículo 41º.- Control y
Contabilidad
- El Consejo queda sometido
al control de carácter financiero que se lleve a cabo por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, mediante comprobaciones periódicas y
procedimientos de auditoría, sin perjuicio del control correspondiente al
Tribunal de Cuentas.
- El Consejo queda
sometido, igualmente, al régimen de contabilidad pública en los términos
previstos por el Capítulo III del Título IV de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia.
Artículo 42º.- Contratación
La contratación que efectúe el Consejo se ajustará a los principios de
publicidad y concurrencia, salvaguardia del interés público y homogeneización
del comportamiento en el Sector Público, desarrollándose en régimen de derecho
privado.
Artículo 43º.- Régimen de Personal
El Personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una
relación sujeta al derecho laboral. La selección de personal, a excepción del
Directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas
basados en los principios de mérito y capacidad.
También podrá el Consejo cubrir sus vacantes con el personal tanto laboral
como funcionario, procedente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 44º.- Indemnizaciones
Los miembros del Consejo no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio
de sus funciones, sin perjuicio de las asistencias que se establezcan por
concurrencia a las sesiones, de acuerdo con el régimen establecido por el Pleno
del Consejo.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los plazos a los que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento, se
entenderán prorrogados para el presente año, hasta el 31 de Julio y 30 de
Septiembre, respectivamente.
DISPOSICIONES FINALES
- El Presente Reglamento
podrá ser reformado o modificado en todo o en parte, por acuerdo de la
mayoría absoluta de los miembros del Pleno.
- El Presente Reglamento
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Región de Murcia.